El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señalo que los trabajadores del sector privado que laboren el domingo 29 de junio -declarado feriado nacional por motivo de las celebraciones por el Día de San Pedro y San Pablo- y no tengan descanso sustitutorio, el empleador deberá pagar una triple remuneración.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, sostuvo que el pago debe ser de la siguiente forma: la remuneración equivalente a un día, por el feriado; y la remuneración con la sobretasa del 100 % por el trabajo realizado.
A manera de ejemplo, indicó que si la remuneración del trabajador es de S/ 1,500 (S/ 50 diarios), entonces lo que debe percibir el trabajador será S/ 50 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
El artículo 6 del Decreto Legislativo 713-Ley de Descansos Remunerados, declara el domingo 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, feriado nacional para trabajadores públicos y privados.
No obstante, para la CCL es importante brindar estas precisiones a los trabajadores del sector privado que laboren en dicha fecha, el cual coincide con un domingo.
“Para la mayoría de trabajadores, el domingo 29 de junio es un día de descanso semanal obligatorio. De no laborar ese día, el trabajador solo tendrá su remuneración simple; es decir, no se abonará una remuneración adicional”, anotó Álvaro Gálvez.