Con el fin de facilitar el acceso a los servicios financieros y promover una mayor inclusión financiera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó los límites aplicables a las operaciones realizadas a través de los establecimientos de operaciones básicas (EOB).

Esta medida busca atender de manera más oportuna las necesidades de efectivo de los usuarios, especialmente en zonas rurales o de difícil acceso, fortaleciendo el uso de las EOB como canales complementarios de atención.
Cabe precisar que los EOB son puntos de atención presenciales, operados por las empresas del sistema financiero y las EEDE, que funcionan en establecimientos fijos o móviles y constituyen canales complementarios a las oficinas para atención al público.
Según la Resolución SBS N.°2116-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, se eleva el límite hasta seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT) para los retiros y depósitos vinculados a operaciones de crédito, tales como desembolsos, pago de cuotas, prepagos de capital y cancelaciones. Para las demás operaciones, distintas de las operaciones de crédito, se mantiene el límite vigente de 2 UIT.
Asimismo, de manera excepcional, se amplía de 10 UIT a 30 UIT el límite diario de efectivo en caja para las EOB, sujeto a la implementación de medidas de control acordes con el nivel de riesgo asumido y a la presentación ante la SBS del informe de riesgos por nuevos productos y cambios importantes.
Para precisar, estos establecimientos de operaciones basicas se ubican principalmente en zonas rurales, perifericas o localidades de dificil acceso, donde los bancos no tienen agencias físicas tradicionales. Es por ello que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) diseñó este modelo precisamente para impulsar la inclusión financiera en áreas desatendidas.