Asociación Peruana de Derecho Administrativo cuestiona propuesta de Ley de la Contraloría General de la República

Mediante Pronunciamiento Público la Asociación Peruana de Derecho Administrativo (APDA) cuestiona el proyecto de Ley N° 7316/2023-CG de la Contraloría General de la República presentado al Congreso de la República.

Según precisa el Pronunciamiento, los docentes que conforman la Asociación Peruana de Derecho Administrativo (APDA), asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objetivo fomentar, promover y desarrollar el estudio y difusión del Derecho Administrativo en el Perú, expresan su preocupación y cuestionan el Proyecto de Ley N° 7316/2023-CG, presentado por la Contraloría General de la República, al contener disposiciones que exceden las competencias que le han sido asignadas a dicho organismo en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, detalla el documento de la APDA, que dicho proyecto de Ley vulnera los derechos fundamentales a la libertad de trabajo, libertad de empresa de las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, reconocidos en el texto constitucional vigente; afectan su derecho de contradicción sobre las decisiones que sean lesivas de sus derechos; y, además, perjudican la gestión pública y el desarrollo de infraestructura pública en el país.

El Pronunciamiento de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo, señala que dicha organización esta comprometida con la lucha contra la corrupción y con la protección de los derechos fundamentales de las personas. Por eso, hacen un llamado al Congreso de la República para que rechace el Proyecto de Ley, y a la Contraloría General de la República para que reflexione sobre las mejores maneras de encaminar su rol y accionar en consonancia con los fines públicos.

Igualmente, precisan que el proyecto de Ley presentando por la Contraloría General de la República, califica como funcionario o servidor público a toda persona o empresa privada, que actúa como contratista, sub-contratista, supervisor, o proyectista (responsable del diseño) en contratos de servicios o ejecución de obras del Estado, y, las somete al ámbito de las atribuciones de los órganos del sistema nacional de control y a su régimen sancionador.

Añaden que se debe tener presente que, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República se encuentra habilitada a actuar sobre el quehacer de entidades estatales, más no respecto de la labor de particulares.

La APDA resalta que de aprobarse este Proyecto de Ley, las personas y empresas, que son sujetos de Derecho Privado, quedarán sometidas al control gubernamental, y sus actos y decisiones serán auditados y cuestionados como si se tratase de actos de función pública, desnaturalizando el rol de los agentes del mercado que se vinculan contractualmente con el Estado, cuyos actos, en realidad, son propios de la autonomía de la voluntad y se producen en una esfera de carácter contractual y de libertad de empresa.

El Pronunciamiento detalla que tales previsiones restringen el ejercicio del derecho de libertad de trabajo y de libertad de empresa de las personas y empresas privadas, y vulneran el principio de libre concurrencia y competencia que rige en cualquier régimen de contratación pública, toda vez que las personas y empresas serán ahuyentadas de vincularse contractualmente con el Estado e incluso de participar en cualquier proyecto de infraestructura pública en el país, ya que bastaría que la Contraloría General de la República, o sus órganos de control, concluyan que sus actos y decisiones no se encuentran conforme a la normativa o al contrato, para que les atribuyan responsabilidad a título de “infracción”, como si se tratara de funcionarios públicos.

Además, el Pronunciamiento señala que este Proyecto de Ley transgrede el derecho fundamental que tienen las personas de contradecir y someter a controversia cualquier actuación de la Administración que sea lesiva de sus derechos, pues, bajo los términos expuestos, bastaría con que la entidad contratante o los órganos del sistema nacional de control consideren que la persona o la empresa ha incumplido una obligación contractual, para que les puedan atribuir la comisión de una infracción grave, si acaso por tal “supuesto” incumplimiento se tuvo que ejecutar una prestación adicional, aprobar una ampliación de plazo, o se ocasionó un perjuicio económico o grave afectación al servicio público.

La APDA agrega que, en tal caso, lo que corresponde es que una persona o empresa tenga plena libertad de contradecir tal imputación de incumplimiento a través de los mecanismos de solución de controversias previstos por ley, y sea ahí que se dilucide si es que se ha producido un incumplimiento contractual o no, así como las consecuencias económicas de ello.

Así también detalla el Pronunciamiento de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo que el Proyecto de Ley generará temor y desmotivación en las personas y empresas privadas de la industria de la construcción, cuestión que, sumada a la inoperancia y a las limitaciones en la toma de decisiones del sector público, provocará graves perjuicios a la gestión pública y al desarrollo de infraestructura pública en el país.

El Pronunciamiento ha sido suscrito por Alberto Retamozo Linares, Alejandro Moscol Salinas, Alfieri Lucchetti Rodríguez, Arturo Delgado Vizcarra, Christian Guzmán Napuri, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Erick Cuba Meneses, Hebert Tassano Velaochaga; Iván Ortiz Sánchez, Janeyri Boyer Carrera. Así como también Jorge Danos Ordoñez, Jorge Pando Vilchez, José Antonio Tirado, Laura Francia Acuña, Mario Linares Jara, Milagros Maravi Suma,r Roberto Jimenez Murillo, Roberto Shimabukuro Makikado, Tommy Deza Sandoval, Veronica Rojas Montes; y, Zita Aguilera Becerril